The Legal Partner https://abdaxabogados.com Asesoramento legal y tributario de Empresas y Particulares Mon, 11 Apr 2016 19:03:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.6.12 Acción declarativa de relación jurídica laboral respecto de prestación de servicios extinguida y calificada de mercantil  https://abdaxabogados.com/accion-declarativa-de-relacion-juridica-laboral-respecto-de-prestacion-de-servicios-extinguida-y-calificada-de-mercantil/ https://abdaxabogados.com/accion-declarativa-de-relacion-juridica-laboral-respecto-de-prestacion-de-servicios-extinguida-y-calificada-de-mercantil/#respond Mon, 11 Apr 2016 19:02:14 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=921 El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, el pasado 29 de octubre de 2015, ha resuelto que en el orden jurisdiccional social cabe una acción declarativa para calificar como laboral una relación jurídica de prestación de servicios extinguida hace meses y calificada por las partes como mercantil.

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Prescripción del plazo de un año para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por fallecimiento derivado de enfermedad profesional  https://abdaxabogados.com/prescripcion-del-plazo-de-un-ano-para-reclamar-una-indemnizacion-de-danos-y-perjuicios-por-fallecimiento-derivado-de-enfermedad-profesional/ https://abdaxabogados.com/prescripcion-del-plazo-de-un-ano-para-reclamar-una-indemnizacion-de-danos-y-perjuicios-por-fallecimiento-derivado-de-enfermedad-profesional/#respond Mon, 11 Apr 2016 19:01:15 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=919 El plazo de prescripción de un año para que los herederos pueda reclamar una Indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del trabajador derivado de una enfermedad profesional comienza a computarse desde que la acción pueda ejercitarse, lo que implica que exista firmeza del origen profesional de la contingencia y hayan quedado determinadas la totalidad de las prestaciones (TS 9-12-15).

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Elección del trabajador afectado por un despido objetivo por causas económicas: https://abdaxabogados.com/eleccion-del-trabajador-afectado-por-un-despido-objetivo-por-causas-economicas/ https://abdaxabogados.com/eleccion-del-trabajador-afectado-por-un-despido-objetivo-por-causas-economicas/#respond Mon, 11 Apr 2016 19:00:37 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=917 Según el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre de 2015 y con dos votos particulares, no es necesario que la carta de despido especifique los motivos que justifican la elección del concreto trabajador despedido.

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No hay plusvalía municipal si el valor de mercado del suelo ha disminuido. https://abdaxabogados.com/no-hay-plusvalia-municipal-si-el-valor-de-mercado-del-suelo-ha-disminuido/ https://abdaxabogados.com/no-hay-plusvalia-municipal-si-el-valor-de-mercado-del-suelo-ha-disminuido/#respond Mon, 11 Apr 2016 19:00:02 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=915 Así se ha sumado el Tribunal de Justicia de la Rioja al criterio de otros Tribunales en esta materia. Si has pagado la plusvalía municipal al Ayuntamiento en la venta de un inmueble en el que no has obtenido una ganancia sino una pérdida, puede merecer la pena rectificar la liquidación y solicitar la devolución del impuesto pagado. ¡Consúltanos! (incluir link)

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Concepto de actividad económica: IRPF vs. IS https://abdaxabogados.com/concepto-de-actividad-economica-irpf-vs-is/ https://abdaxabogados.com/concepto-de-actividad-economica-irpf-vs-is/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:59:09 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=913 La Dirección General de Tributos considera que la definición de actividad económica del Impuesto sobre Sociedades (IS) debe interpretarse de forma autónoma a otros impuestos, y delimita cuándo la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de económica.
Hay que tener en cuenta que tras la Reforma fiscal, según el artículo 5 de la Ley del IS, se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso de arrendamiento de inmuebles existe actividad cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La DGT entiende que la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del IS debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el IRPF, ya que el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva. Así, considera que:

–  Si se realizan actividades que van más allá del mero arrendamiento de inmuebles, se deben incluir dentro de la definición general de actividad económica, sin que le resulten de aplicación los requisitos específicos previstos para el arrendamiento de inmuebles (persona contratada).

–  Si se realiza una mera actividad de arrendamiento de inmuebles, para su calificación como actividad económica es posible subcontratar los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado a una entidad ajena al grupo mercantil. A estos efectos debe tenerse en consideración que la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, pero se subcontrata dicha gestión a otras sociedades especializadas.

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Primera condena del Tribunal Supremo por responsabilidad penal de las personas jurídicas https://abdaxabogados.com/primera-condena-del-tribunal-supremo-por-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas/ https://abdaxabogados.com/primera-condena-del-tribunal-supremo-por-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:58:22 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=911 La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (ya sean administradores de hecho o de derecho o empleados). Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Si aún no tienes un Plan de Prevención de Delitos para tu empresa, contáctanos (incluir link)

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¿Qué inspeccionará Hacienda en 2016? https://abdaxabogados.com/que-inspeccionara-hacienda-en-2016/ https://abdaxabogados.com/que-inspeccionara-hacienda-en-2016/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:58:03 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=892 El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero marca y establece las líneas prioritarias de actuación de la Agencia Tributaria para el año en curso. Este año priorizan tres grandes bloques:

1)  Inspección

•  Economía sumergida:

Para reducir el software de ocultación consistente en el uso de programas informáticos específicos para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad. En particular, una vez detectados programas se desarrollarán actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan indicios de su utilización.
Se realizarán actuaciones en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo para verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

•  Investigación de patrimonios en el exterior: La Agencia Tributaria potenciará sus actuaciones de investigación para la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.

•  Planificación fiscal internacional: Centrada en la lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional agresiva.

•  Economía digital: Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.

•  Prestación de servicios profesionales: Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.

•  Fraude organizado en tramas de IVA: operaciones carrusel,…

•  Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica: Control de grandes empresas, contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del IVA, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, operaciones de reestructuración empresarial o actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes, entre otras.

•  Control de productos objeto de Impuestos Especiales, impuestos medioambientales, aduanas,…

2)  Recaudación
El control del fraude en la fase recaudatoria para lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias pendientes de ingreso.

3)  La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas:

•  Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.

•  Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con Sucesiones y Donaciones (ISD), mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

•  Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD.

•  Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de la LIS Título VII capítulo VII.

•  Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

•  Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

•  Domicilios declarados y sus modificaciones.

 

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Retroactividad de la nulidad de cláusula suelo https://abdaxabogados.com/retroactividad-de-la-nulidad-de-clausula-suelo/ https://abdaxabogados.com/retroactividad-de-la-nulidad-de-clausula-suelo/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:57:30 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=909 El 26 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará sobre la cuestión prejudicial que fue planteada ante el por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada en un en cuanto a la retroactividad de la nulidad de cláusula suelo, pues el propio Tribunal Supremo en sentencia 25 de marzo de 2015 introdujo una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, fijando el 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos. Si la resolución del TJUE fuera favorable a los intereses de los consumidores y estableciere la retroactividad absoluta, se podrán reclamar todas aquellas cantidades que se satisficieron a las entidades bancarias por la indebida aplicación de la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013. ¡Consúltanos! (incluir link)

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Servicios de intermediación en el arrendamiento de viviendas vacacionales  https://abdaxabogados.com/servicios-de-intermediacion-en-el-arrendamiento-de-viviendas-vacacionales/ https://abdaxabogados.com/servicios-de-intermediacion-en-el-arrendamiento-de-viviendas-vacacionales/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:56:02 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=906 Los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial en nombre propio, no están exentos de IVA, por lo que el propietario tendría que repercutir el 21%.

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Devolución del IVA a empresarios no establecidos https://abdaxabogados.com/devolucion-del-iva-a-empresarios-no-establecidos/ https://abdaxabogados.com/devolucion-del-iva-a-empresarios-no-establecidos/#respond Mon, 11 Apr 2016 18:55:17 +0000 http://abdaxabogados.com/?p=904 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de enero de 2016, ha declarado desproporcionado denegar una devolución solo porque no se utilizó el modelo adecuado, sin que la Oficina Nacional de Gestión Tributaria compruebe si se cumplen los requisitos subjetivos y materiales para que se produzca. Se abre la vía para reclamar cualquier defecto formal que se produzca en las devoluciones de IVA.

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